Con
un atraso de más de cien días, hoy se recibió en el Senado de la República la iniciativa de ley secundaria en telecomunicaciones y radiodifusión por parte del Ejecutivo Federal. Una Ley que según la disposición constitucional debió
estar aprobada desde el 9 de diciembre de 2013.
Desde
la SCT se espera, como lo dijo su Titular Gerardo Ruiz Esparza, que sea
aprobada con rapidez; le apuestan a lo avanzado del primer
periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, para que en el poco
tiempo que le resta no haya una discusión seria, abundante y objetiva de su
contenido por parte de las comisiones dictaminadoras, en ambas Cámaras.
Pervierte la finalidad de la reforma
constitucional.
El
eje de la propuesta está muy alejado de la finalidad que le dio origen, es
decir, satisfacer los derechos fundamentales de libertad de expresión, derecho
a la información y derecho se acceso a las tecnologías de la información y la
comunicación, así como las condiciones para una efectiva competencia en los
servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. Ni siquiera existe una
definición expresa sobre su naturaleza como servicios públicos de interés
general.
Se quiere un regulador débil, supeditado a
los intereses del Ejecutivo Federal.
El
Ejecutivo invade facultades del órgano regulador como Órgano Autónomo. La
iniciativa raya en lo absurdo al permitir que la Segob conserve la supervisión de los servicios de radio y
televisión que son los contenidos y ni siquiera modifican las sanciones
establecidas desde 1960, por su parte, la SCT pretende opinar de manera
indebida sobre el Programa de trabajo y
los informes de labores del regulador. Igualmente se intenta que la COFEMER
opine previamente sobre los proyectos regulatorios del Instituto.
Desfigura el principio de neutralidad de la
red.
La
neutralidad de la red es una condición básica para garantizar el acceso
universal a las tecnologías de la información y la comunicación que se
desdibuja con la iniciativa, además de que permite la interferencia de
comunicaciones sin un estricto control judicial, violando principios básicos de
derechos humanos.
Deja al arbitrio de los concesionarios los tiempos de estado.
Es aberrante que en materia
de tiempos de estado, se quiera mantener la insana política de que la SEGOB
escuche previamente a los concesionarios y de acuerdo con ellos fije los
horarios de transmisión.
Ignora los derechos de las audiencias.
Contraviene
la disposición constitucional que ordena establecer en la Ley los derechos de
las audiencias así como mecanismos para su protección. No basta enlistar un
reducido catálogo de principios generales y mucho menos señalar que la
promoción y defensa de dichas prerrogativas ciudadanas estarán en los códigos
de ética de los concesionarios.
Ignora la importancia de los medios públicos y de uso social.
La iniciativa contiene una
omisión grosera en lo que corresponde a los medios públicos, al desestimar los
principios a que se refiere el artículo Décimo Transitorio, para que cuenten
con independencia editorial;
autonomía de gestión financiera; garantías de participación ciudadana; reglas
claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus
contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías, y
reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales.
Además de excluir en los medios de uso público a los de las Instituciones de
Educación Superior.
En
contra de la obligación legal de introducir un régimen favorable para el
desarrollo de los medios públicos, comunitarios e indígenas, se les asfixia con
requisitos discrecionales, propios de un sistema autoritario, además de
prohibiciones para contar con fuentes de financiamiento; es más, no introduce un
mecanismo expedito para el otorgamiento de concesiones para los medios de uso
social y les impone un régimen de acceso a las frecuencias
inequitativo y arbitrario al ponerles las mismas condiciones que a los medios
de uso público.
En
contra, se establece un régimen francamente entreguista para los medios
comerciales, a los que se les otorgan incentivos en materia de publicidad,
contenidos y multiprogramación, entre otras cosas, además de promover la
subasta como mecanismo para decidir al ganador de una licitación, que mención
al margen, ya fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia
de la Nación..
Al
amparo de un supuesto cumplimiento constitucional, se introduce una regulación
engorrosa de la concesión única, que promueve la prestación de servicios
adicionales y convergentes sin delimitar con precisión los requisitos para su
autorización, además de otorgarlas por 30 años de vigencia. Significa un grave
retroceso que permitiría obviar los procesos de licitación para la convergencia
de servicios.
Diluye la obligación de establecer límites a la concentración de
frecuencias y a la propiedad cruzada.
En materia de competencia
económica, diluye de manera burda el alcance de lo dispuesto por el artículo 28
Constitucional, en cuanto a la obligación de establecer límites a la
concentración de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada,
bajo la falsa premisa de que una regulación de esa naturaleza constituiría un
“abuso de control sobre los medios de comunicación que configurara una forma de
censura previa indirecta”. Vaya manera tan pobre de descalificar el mandato de
la Constitución, pues además se omite regular la atribución del órgano
regulador para ordenar la desinversión con el propósito, como lo señala el
texto constitucional, de asegurar el cumplimiento de los límites anteriormente
señalados.
Es
también una regulación totalmente asimétrica en el trato que se otorga a los
mercados regulados; mientras que por una parte es muy puntual en las medidas
que pueden imponerse a la telefonía, es muy limitada en el trato que en
apariencia se impone a la televisión. Resulta notorio el interés de mantener
los privilegios de los consorcios mediáticos.
La regulación de preponderancia es contraria
al texto constitucional.
En
lo que corresponde a preponderancia se intenta una regulación contraria al
texto constitucional, pues se pretende regular los mercados de
telecomunicaciones y radiodifusión por sectores, de tal suerte que las
declaratorias que en el futuro imponga el Instituto no se refieran a estos
servicios en su conjunto, lo que permitiría una segmentación favorable a los
intereses de los concesionarios.
Se transgrede también la
disposición constitucional que prohíbe la suspensión de los actos reclamados
dentro del juicio de amparo, al permitir que las multas no sean exigibles hasta
que la resolución cause estado, tanto en el ámbito administrativo como en el
judicial.
Aplaza ilegalmente hasta 2017 el apagón analógico.
Para
la Transición a la Televisión Digital Terrestre, resulta contrario al texto
constitucional el aplazar por dos años más el apagón analógico, además de que
al establecer el estándar de cumplimiento con un porcentaje del 90% de
penetración, se permite mantener la ocupación de la banda de los 700 MHz, con
lo cual se incumplen las medidas para democratizar el acceso a la banda ancha.
Estas,
entre otras, son algunas de las razones más relevantes por las cuales la
iniciativa de Ley secundaria en telecomunicaciones y radiodifusión que envió el
Ejecutivo Federal al Senado de la República constituyen un grosero retroceso
del marco regulatorio, que diluye la reforma constitucional del 2013.
La
Asociación Mexicana del Derecho a la Información. A.C. (AMEDI) hace un llamado
a las organizaciones de la sociedad civil a defender el contenido del proyecto
ciudadano que construimos juntos y se entregó a las cámaras legislativas del
Congreso de la Unión en octubre y noviembre del 2013.
De
igual manera, exigimos a las comisiones dictaminadoras de Comunicaciones y
Transportes; de Radio, Televisión y Cinematografía, así como de Estudios
Legislativos de la H. Cámara de Senadores, que no renuncien a la facultad
revisora que les otorga la Constitución, para que además de hacer un análisis
objetivo y serio de la Iniciativa presidencial, dictaminen al mismo tiempo la
iniciativa ciudadana que fue avalada por diversos legisladores en ambas cámaras
del Congreso de la Unión.
Los
derechos de los ciudadanos deben prevalecer por encima de los intereses
corporativos de los consorcios mediáticos y de telecomunicaciones.
México,
D. F. 24 de marzo de 2014.
Atentamente
Asociación
Mexicana de Derecho a la información
Comité
Directivo
Ex
Presidentes nacionales
Beatriz
Solis Leree
Raúl
Trejo Delarbre
Aleida
Calleja Gutiérrez
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